JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-002/98.
ACTOR: TITO JIMÉNEZ DEHESA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: HÉCTOR SOLORIO ALMAZÁN.
México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el C. Tito Jiménez Dehesa contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, por no tener disponible en el módulo correspondiente su respectiva credencial, no obstante haber obtenido resolución favorable el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y
R E S U L T A N D O
I. El quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, el C. Tito Jiménez Dehesa solicitó su inscripción al padrón electoral, en el módulo correspondiente a su domicilio.
II. El tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el hoy enjuiciante presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, en el módulo correspondiente a su domicilio.
III. La autoridad demandada, por conducto de la respectiva Vocalía del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal, el once de noviembre del año próximo pasado dictó resolución, cuyo punto resolutivo fue:
"EL TRÁMITE QUE REALIZÓ FUE EXITOSO, SE LE NOTIFICARÁ CUANDO LA CREDENCIAL ESTÉ A DISPOSICIÓN EN EL MÓDULO CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO."
De autos se desprende que dicha resolución fue notificada personalmente al C. Tito Jiménez Dehesa, el doce de enero de mil novecientos noventa y ocho.
IV. El quince de enero del presente año, el C. Tito Jiménez Dehesa promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque a la fecha no había llegado su credencial al respectivo módulo, no obstante haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, señalando como agravio:
"El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."
V. Por oficio número JDE/VS/038/98 de fecha veintidós de enero de este año, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 29 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, remitió a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el original de la demanda del medio de impugnación de mérito, el informe circunstanciado de ley, así como los demás documentos que formaron el expediente correspondiente.
VI. Por oficio número TEPJF-SGA-035/98 de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, conforme a las reglas del turno, el veintiséis siguiente fue remitido el expediente en que se actúa al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Por auto de nueve de febrero del año en curso, el Magistrado instructor acordó: radicar el presente asunto y admitir a trámite la demanda de mérito, por no advertir causal alguna de improcedencia, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, para impugnar la omisión en la entrega de su respectiva credencial, por parte de la autoridad electoral responsable.
SEGUNDO. En principio, cabe advertir que la autoridad responsable, en el informe circunstanciado rendido, no hizo valer ninguna causal de improcedencia, así como tampoco este órgano jurisdiccional advierte que se actualice alguna de las contempladas en la ley de la materia. Por tanto, es procedente entrar al estudio del fondo del juicio de mérito.
El agravio esgrimido por el enjuiciante, suplido en su deficiencia, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consiste en la omisión en la entrega de la respectiva credencial, a pesar que su trámite de solicitud de expedición de credencial fue exitoso, es esencialmente fundado, por las razones siguientes.
En efecto, tanto en la resolución hoy impugnada como en la parte conducente del informe circunstanciado rendido, la autoridad electoral responsable reconoce expresamente que "el trámite que realizó fue exitoso, se le notificará cuando la credencial esté a disposición en el módulo correspondiente a su domicilio", así como que "al ciudadano no se le ha negado la entrega de su credencial por parte del Registro Federal de Electores, sino al contrario se le ha informado que su trámite ha sido aceptado con éxito, lo que sucede es que ha habido un retraso en la elaboración de su credencial, motivo por el cual no ha sido generada y enviada al módulo que le corresponde", por lo que, por tratarse de manifestaciones reconocidas por la autoridad responsable que perjudican su posición procesal, se acredita plenamente la acción deducida por el enjuiciante y, consecuentemente, la omisión en la entrega de su respectiva credencial, por causas imputables a dicha autoridad.
Por otra parte, de las constancias que obran en autos se desprende que el enjuiciante cumplió oportunamente con los requisitos y trámites que exige el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para tener derecho a la expedición de la credencial para votar con fotografía, lo cual supone su elaboración técnica y su entrega material al promovente, porque solicitó su inscripción al padrón electoral el quince de agosto del año próximo pasado, fecha que está comprendida dentro del plazo que dispone el artículo 147, párrafo 1, del Código citado, y debido a que tramitó la expedición de su respectiva credencial el tres de noviembre del año mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, párrafo 2, del referido Código. Además, del análisis de las solicitudes mencionadas y del escrito de la presente demanda, se advierte identidad en los datos consignados en los referidos documentos, como son, entre otros, domicilio, fecha de nacimiento, clave, sección, manzana; por lo que, también, se cumplió con la forma.
Asimismo, si se toma en cuenta que la resolución hoy impugnada se emitió el once de noviembre del año próximo pasado y que la demanda de mérito se presentó el quince de enero del año en curso, transcurriendo dos meses con tres días, debe considerarse que, de acuerdo con lo observado en otros expedientes y conforme a la experiencia en la materia de este órgano jurisdiccional, dicho plazo excedió el límite razonable para que se cumplimentará la resolución combatida.
No es obstáculo para la conclusión anterior, la circunstancia de que en la legislación electoral federal aplicable no se establezca un plazo para que, cuando resulte procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, se elabore y entregue dicha credencial, a partir de dictada la resolución correspondiente, ya que, en el caso concreto, debe observarse el transcurso de un tiempo razonable para tal efecto, tomando en consideración los instrumentos y equipos técnicos con que se elabora y las medidas de seguridad que se deben observar; de tal modo, cuando la autoridad exceda ese lapso razonable, incurre en infracción a la ley.
Cabe advertir, que similar criterio se sustentó por este órgano jurisdiccional en el expediente SUP-JDC-001/98, al dictarse la sentencia correspondiente el veintiuno de enero del año en curso.
En este sentido, al no quedar probado en autos ninguna circunstancia de tipo material o técnico que justifique la mora en la expedición y entrega de la credencial correspondiente, debe considerarse que la actuación de la autoridad responsable no ha concluido en su totalidad conforme a la ley, resultando procedente ordenarle que provea lo necesario para la inmediata expedición y entrega al C. Tito Jiménez Dehesa de su credencial para votar con fotografía, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio, debiendo acreditar que se ha hecho la entrega del referido documento dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia.
Por lo expuesto y fundado, y además de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 9, 16, 19, 22, 24, 25, 84 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara acreditada la acción de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por el C. Tito Jiménez Dehesa.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal, que provea lo necesario para la expedición y entrega de la correspondiente credencial para votar con fotografía al actor, a más tardar en un plazo de quince días posteriores al siguiente al de la notificación de esta sentencia, para que el C. Tito Jiménez Dehesa esté en aptitud de ejercer su derecho al sufragio.
NOTIFIQUESE: Personalmente al actor, y por oficio, a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta sentencia. Y en su oportunidad remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes la firman ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR MAGISTRADO | |
JOSÉ LUIS DE LA PEZA | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA | MAGISTRADO |
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | JOSE FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAURO MIGUEL REYESZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS | |
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |